19 Jun, 2005
El Matrimonio
Floréame
Podemos hablar del Matrimonio como una institución Jurídica al ser este un sistema jurídico que regula las relaciones entre dos personas (vínculos personales y patrimoniales) que han cumplido con las formas legales para la válida constitución de ese vínculo.
Un poco de Historia nunca viene mal, sobre todo cuando pretendemos entender la naturaleza de una institución jurídica de origen realmente antiguo, y que mal que bien existe en muchísimas culturas, aunque nos centraremos en la cultura que más ha influido en el pensamiento de Europa Occidental, la judeo-cristiana.
En el Derecho Romano el matrimonio era importante, no cabe duda, pero no era indisoluble, ni era el pilar desde el cual se construía la familia, en realidad, era algo no tan “familiar” para ser simplemente un hecho para general vínculos jurídicos entre dos personas, donde la mujer quedaba sometida al pater familias, que era quien llevaba la autoridad de esa familia que no se constituía sólo por los vínculos de sangre, ni mucho menos; el Concubinato se permitía sin ningún tipo de problemas. Es en el Derecho Justinianeo donde, por influencia del cristianismo, se pasa a regular toda la familia en torno al Matrimonio, acá es donde realmente toma fuerza esta institución, se prohíbe el concubinato y el matrimonio se vuelve indisoluble.
Por ello, la Doctrina Clásica, más o menos hasta la revolución Francesa entendía el matrimonio como una institución sacramental ligado a la indisolubilidad del mismo, así pues, se asumía la consideración que del matrimonio daba la iglesia Católica. Recordemos que ya el Humanismo (S XV a XVIII), sobre todo por las reformas protestantes (el matrimonio como institución civil y natural), el ius naturalismo racionalista (el matrimonio como un contrato) y la ilustración (el matrimonio como un contrato, se recomienda que exista el divorcio y se reduce la concepción amplia de la familia para centrarse en la nuclear), se va rompiendo este modelo.
El triunfo de las ideas liberales trajeron consigo la concepción del Matrimonio como un contrato, con lo cual este pasa a ser regulado en los códigos civiles, basándose en el hecho del consentimiento (totalmente necesario para que haya matrimonio), por ello, este debe ser disoluble; pero no se deja como una cuestión puramente privada, se requiere la intervención pública, sobre todo para la forma de celebración.
Pero habría que fijarnos un poco en la definición de “Contrato” para encontrar que no se adapta totalmente a dicha concepción, actualmente se reserva el término de contrato para los negocios jurídicos bilaterales de contenido patrimonial (económico) en el cual concurren intereses contrapuestos. Realmente en el Matrimonio no existen intereses contrapuestos, si no dos voluntades paralelas en busca del mismo fin; el matrimonio sería como un convenio (o como un contrato societario, donde se critica esto mismo en su condición de “contrato”), pero vayamos más allá, realmente sólo se da la autonomía de la voluntad cuando se da el consentimiento, los efectos y las formas están tasados por la Ley, incluso las regulaciones sobre el régimen económico están más que tasadas y limitadas. Así pues, podríamos reformular la concepción de “negocio jurídico” a una más amplia, que abarcase una serie de instituciones que parten de un acuerdo de voluntades, pero sería una categoría tan abstracta como inútil.
Concluimos que el matrimonio es un acto jurídico consensual con una forma predeterminada por la ley y contenido imperativo, que surge con la celebración y crea un vínculo entre las dos personas.
"Hecha le ley, hecha la trampa"
Las normas de convivencia varian de acuerdo a cada realidad y de acuerdo a cada cultura, lo que es bueno para la cultura a la que pertenezco quizá no lo sea para la cultura a la que perteneces. Lo lastimoso es que aquella frase "La voz del pueblo es la ley de Dios", es solo eso: una frase; ya que al revisar la historia y el presente, las leyes humanas se acomodan de acuerdo a los intereses de quienes estan en el poder para de esta forma legalizar sus acciones o para ganarse el aprecio de la mayoria, dejando de lado el bienestar y estabilidad social presente y futura.
¿Será por eso que lo que ayer se aprobó, hoy se desaprueba?
Jomra,
"..institución caduca e innecesaria.." para las leyes humanas pero para las leyes naturales se mantiene vigente, no olvidemos que las leyes naturales son perfectas, las leyes que funcionaron hace miles de años aún siguen funcionando y sin alteraciones. por lo que el matrimonio será siendo lo que es muy a pesar de quienes intenten cambiarlo para estar "a la moda".
Slds,
Saludos
¿Acá es cuando debería indicar que soy "anti-ius-naturalista"? ¿Cómo puede haber una "ley natural" sobre una cuestión totalmente jurídica? No se regula el afecto ni nada de eso (lo natural), y no se puede hablar de "sin alteraciones" si contamos en la cultura occidental la infinidad de formas y sistemas matrimoniales que actualmente hay y las que hubieron. El Matrimonio Romano Clásico no se parece en nada al Justinianeo, y este al actual. Y si comparamos con otras culturas "algo más distintas" ya ni se parecen...
Las cosas no se deben cambiar por "moda" (de acuerdo), pero sí se deben adaptar al tiempo, el Derecho sirve para regular relaciones entre las personas inmersas en una realidad que no está estancada, es dinámica; por tanto, las instituciones del Derecho deben serlo (y de hecho lo son, sino no habría legisladores). La institución de Matrimonio está socialmente superada, o está siendo superada, más bien.
Sino, simplemente dígame en qué se parece ahora el matrimonio con lo que antes era. El Romano, que es el que suelen mencionar.
Hasta Luego y gracias por los comentarios ;)











