19 Oct, 2005
Orden de Búsqueda y Captura de tres militares estadounidenses
Floréame
Los gringos se vanaglorian de que ninguna bala es disparada de un tanque suyo si no ha pasado por todo un procedimiento de certificación y permiso para el disparo, en el cual se debe de decir la razón por la que se pretende disparar, el peligro o no en el que se encuentran, o que ya han alcanzado al objetivo predeterminado para la unidad móvil, así pues, el disparo de el tanque al edificio donde se encontraba, entre otros muchos, Couso, no es un “se me chispoteó”, incluso, los periodistas presentes, declaran que entre el giro de la torreta del tanque para apuntar al edificio, y el disparo, pasaron unos dos minutos. Al comienzo se pensó que las muertes se debieron a un obús lanzado por terroristas.
Del disparo que mató a Couso también cayó Taras Protsyuk, cámara ucraniano para Reuters.
Tengo serias dudas que la jurisdicción española sea competente para conocer del caso de Couso, aunque también es verdad que la familia del agraviado en otro caso no podría recurrir a la justicia, sabiendo la nula predisposición de la administración Bush en permitir ciertas investigaciones, o en encausar a sus propios soldados, que nunca lo han visto bien, y siempre se han justificado con lo de “efectos colaterales”, vaya eufemismo más grande. Me gustaría conocer las distintas resoluciones del caso, para ver en qué fundamenta el instructor del sumario su jurisdicción, seguramente en alguna parte del artículo 23.4.h de la Ley Orgánica del poder Judicial, acogiéndose a la persecución de crímenes de guerra, y a que, a fin de cuentas, el gobierno de EUA peca de pasivismo.
Desde hace un tiempo, la Audiencia Nacional ha ido, mal que bien, intentando ampliar su arco de acción sin romper del todo las leyes, amparándose muchas veces en el Derecho Internacional, y otras tantas veces en esas curiosas interpretaciones bastante libres que, si el Constitucional no lo impide, los juristas consiguen, pero en la mayoría de casos lo ha hecho para conseguir que ante un delito no reine la impunidad, aunque luego el gobierno de turno intente desvirtuar esto (algún que otro intento de eximir de prisión a algún amiguete, la historia conocida por todos).
Se pudo evitar esta orden de arresto internacional, muy sencillo, contestando a las comisiones rogatorias. Así de fácil, si ellos hubiesen contestado a las preguntas hechas por medio de SU autoridad competente, no hubiese sido necesario pasar al siguiente paso en estos casos, que es la orden de detención. Pero claro, los gringos, según ellos ven todo el asunto, sólo responden ante sí mismos, ante nadie más, y eso les limita en su capacidad de transparencia, y más si consideran que en la guerra todo vale (salvo cuando se trata de tocar a su gente, ahí ponen el grito en el cielo recordando los tan mentados convenios de guerra).
Las fuerzas de ocupación, paz, o las que sean, siempre deben tener presente que no quedarán impunes si se "pasan" en lo que deben o no deben hacer, una cosa es cumplir su deber y otra es abusar, aunque el gobierno del país que sea quiera impunidad para su gente como garantía de poder hacer lo que les sale de las narices, pues "va a ser que no". Aunque esta historia de la audiencia Nacional no va a llegar a buen puerto en ningún caso (a no ser que los tres requeridos se entreguen voluntariamente), al menos mostrará que no se puede cometer ciertas "cosas"...
Aqui hay una manipulación política evidente. La afirmación del juez Pedraz sobre la "nula cooperación judicial" de EEUU para el esclarecimiento de la muerte de Couso fue contradicha por el mismo Pentágono que refiere a un informe de sus investigaciones hechas el 2003 y entregado a las autoridades españolas.
Saludos
Ese informe no entra en "cooperación judicial", si un juez manda una comisión rogatoria y esta NO ES CONTESTADA (esto es, no es que le hayan dicho que no es competente u otras cuestiones, sino que sin más miraban para otro lado) es que NO HAY COOPERACIÓN JUDICIAL.
Y no vea en el pentágono una instancia Judicial estadounidense, porque NO LA ES. Ni siquiera el informe puede decidir la "culpabilidad" o no de esos sujetos, fue una investigación interna para limpiarse un poco la cara y seguir con la guerra. Para hacer una comparación un poco tonta, es como si una peña de ultras del liverpool (por escoger un equipo cualquiera que no sea español) mata a alguien acá, pero no se detiene a nadie en su momento, y se le pide a los ingleses, mediante una comisión rogatoria (bueno, dentro de la UE ya fuinciona de otra forma, pero dejémos eso de lado) que interroguen a los sospechozos, y nos llega del presidente de la peña un informe en que se aclara que sus pupilos no fueron, y las instancias inglesas no contestan a la Comisión ¿Hay cooperación judicial ahí?
Y por último, el pentágono no es infalible (como no lo son los jueces de acá, claro está), y está controlado directamente por el ejecutivo (lógico, su presidente, como el Rey de acá, son el comandante en jefe de los ejércitos), así que el informe puede ser usado en el sumario, pero es, dentro de la "cooperación judicial" para el interrogatorio de unos presuntos culpables, como SI NO EXISTIERA. Si uno pide en el mercado papas y le dan camotes, o dices que te atienden mal o dices que no te han atendido.
Hasta Luego.











