22 Jun, 2006
Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, preocupante.
Floréame
El artículo que enlazo de El Mundo tiene dos errores algo gordos, primero, dice " Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor (cuando lo indique el BOE)", no, no es "cuando lo indique el BOE", es cuando lo diga la ley, y si la misma no dice nada, 20 días después de su publicación en el BOE, poner "cuando lo indique el BOE" es una aclaración que no sólo resulta incorrecta, sino que no tiene el menor sentido. Señores periodistas, por favor, un poquito más de tino cuando hablen de cosas de Derecho, que meten la pata con mucha facilidad.
Por otro lado, el "canon" no pasa a ser digital "recién ahora", sino que ya lo es. Ahora se extiende a otros dispositivos digitales. Actualmente se aplica a CDs y DVDs fundado en el mismo artículo que dispone su aplicación a cintas de casete y vhs, esto es, se aplica una tasa basada en el tiempo de reproducción del medio dado (en este caso, CDs y DVDs). Ahora se ha extendido (según la noticia) a reproductores portátiles, móviles, memorias usb, impresoras y escáneres (¿si? habré de leerme la nueva ley :S).
Los de "Todos contra el Canon" tienen más razón que un santo, es una "tasa indiscriminada", no tiene sentido gravar todo, puesto que se repite el gravamen por una misma copia privada (se supone que es una compensación no renunciable por las copias privadas), esto es, ripeas un CD que tenías por ahí, pasas la canción a un reproductor de MP3 portátil, pues en ese momento has pagado dos veces por el derecho de copia, una en el reproductor de CDs que has usado para ripear el Disco y otro por meter la canción en el reproductor. Si ahora decimos que del reproductor la pasas al Móvil y a su vez, lo ripeado, lo reconviertes en CDA, tienes que has pagado otras tres veces la tasa. Sigue siendo una copia única que no se "reproduce" (todo queda en tu entorno dispuesto para que lo escuches en el medio que más te conviene) por la cual has pagado varias veces un mismo gravamen. No tiene sentido.
La ley parece que "regula la instalación de medidas tecnológicas anticopia en los soportes (prohibe expresamente su elusión), lo que puede impedir realizar la propia copia privada", esto no sólo es peligroso, sino que no tiene sentido. En el Software estaba claro que la copia podía ser impedida, pero por razones de seguridad permitida (el escape de todos, la verdad), que crackear los programas no era permitido, pero por interoperabilidad se permite la ingeniería inversa. En fin, que es otro mundo.
Pero en las canciones y tal, permitir los DRM y similares es dejar que otros metan cosas en tu pc sin tu autorización, todos recordamos en reciente caso de Sony que coló un rootkit para impedir las copias del disco que lo contenía que se volvía una puerta abierta para vulnerar el sistema de la persona "infectada" por dicho "rootkit" (que ni pedía permiso para instalarse, claro). No, eso es inadmisible. Aún ahora, sería en todo caso un abuso de derecho. Pero permitir la copia privada y a la vez permitir que se impida la misma es una contradicción. Se puede limitar al ámbito "doméstico" (y no queda nada bien, es más para los que más tienen), pero no pueden dar carta blanca a impedir la copia totalmente doméstica. Habrá que ver cómo está regulado, pero la noticia no tranquiliza un pimiento.
Un punto a favor es que la tasa parece que será proporcional y no fija, cosa que no ha gustado a la SGAE, que habla de que el valor de la obra no varía según el coste del soporte, cabría decir que no tiene sentido gravar el soporte en vez de sólo el grabador (que sería lo lógico), por otro lado, se cobra por todos los soportes, sin importar el fin para el que se emplean, si seguimos la teoría de las "obras y su valor" de la SGAE tendríamos que cobrar el "canon" sólo sobre los CDs y DVDs usados para grabar una obra protegida, o mejor aún, cobrar un pequeño canon por cada vez que un grabador es usado para grabar una obra protegida (¿Cómo lo harían?), sería la única forma de mantener esa relación obra-copia que estos imbéciles tratan de defender para una tasa única y fija.
Ahora vamos con los partidos políticos, siempre ellos tan tontos. PSOE y PP se han puesto de acuerdo ¡¡en serio!! No se rían. En esto están de acuerdo. También IU (lástima que sean tan tontos a veces, están defendiendo sus bases una cosa y los dirigentes otra), Coalición Canaria y CiU se han mostrado a favor. Se abstuvieron ERC y PNV, las razones son simples, consideran que no hay equilibrio entre las partes interesadas o afectadas (no lo hay, eso está claro, considerar que la "industria cultural" defiende intereses más allá de donde llegan sus manos es ser un poco tontos, pero bueno) y que no mencionan nada de competencias autonómicas (¿Qué competencias quieren? ¿Saben de qué va la ley? Por favor, hay en temas donde una "descentralización" sea normativa sea ejecutiva no tiene mucho sentido, y en un tema de la configuración de los derechos de autor, la veo superflua. Parece una explicación más para la galería (siempre pidiendo "los derechos históricos") sin quedar mal con la "Industria Cultural" (no votan que no, sino que se abstienen).
En fin, cuando lo publiquen en el BOE le pegaré un buen repaso, para ver qué y cómo reforman las distintas cuestiones.
(Etiquetas de Technorati: LPI, reforma, propiedad intelectual, canon, sgae, España, spain, copia, copia privada).
como bien dices...esperaremos a la publicación en el BOE; pero no parece que haya que rasgarse - demasiado - las vestiduras por el art. 25; claro está si se opina que el cánon es la garantía del límite conocido como copia privada (que es lo que vengo sosteniendo hace un tiempo)...sin negar que, efectivamente, es indiscriminado.
Más me preocupa lo de las medidas tecnológicas, y tengo curiosidad en ver como han resuelto su compatibilidad con los derechos de los beneficiarios de la copia privada :P
y, por cierto, muy atinada tu crítica a los periodistas (en 20 minutos han metido más la pata..."hasta el corbejón" :D )
salu2
Saludos
Sí, a mí lo que más me preocupa es el tema de la protección digital para las obras, no me gusta un pelo (por suerte, fijo que toda funcionará sólo en windows, así que por lo menos no me afectará), no sé... no sé...
No me convence aceptar una realidad (las copias privadas) con la que justificas una tasa (el canon dichoso) para a su vez decir que pueden poner protecciones que impiden una copia sólo autorizada en el ámbito doméstico. Limita demasiado la utilización del producto (obra) adquirida (me fastidiaría comprar un CD y no poder pasar una canción al reproductor MP3).
Estoy leyendo lo de 20 minutos (me dió curiosidad) y encuentro un "soportes ilegales" ¿Qué soportes están ilegalizados? :S. Esa no me la sabía, jajaja.
Hasta Luego y gracias por el comentario ;)
Los saluda Enrique M. Castañeda Tuesta de Lima – Perú
Es lamentable que exista la PIRATERÍA, los infractores a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, y mas lamentable es que los que cometen estas infracciones, se escuden en su Poder, Prestigio e Influencia, para justificar su falta. Esta es la razón por la que no hay ninguno en la cárcel.
Apoyamos totalmente la modificación del código penal para frenar la PIRATERÍA en nuestro país. Con estas modificaciones las sanciones serán ejemplares para los que infrinjan la propiedad intelectual y los derechos de Autor, se trate de quien se trate.
Es grato dirigirme a Ustedes. para comentarles sobre nuestro caso de infracción a los Derechos de Autor. Hemos denunciado ante la Oficina de Derechos de Autor ODA del INDECOPI, (Enero del 2003) a la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP.
Detalles de nuestro caso.
La Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, con su Instituto IDEAS, (www.pucp.edu.pe/invest/idea/surcafe.htm) trabaja el proyecto denominado SURCAFE, en la zona cafetalera de San Juan del Oro en Puno, financiado por FONDOEMPLEO.
http://www.fondoempleo.com.pe/proyectos_marcha_r7.htm
Ellos elaboraron las "Guías Didácticas para la Enseñanza de la Caficultura" - como una propuesta educativa para el curso de caficultura - 5 libros para educación secundaria. Para la elaboración de las guías tomaron de nuestro manual "El ABC del Café: Cultivando Calidad" (premio Creatividad Empresarial 2000 – Comunicaciones) sin permiso alguno del Autor Ing. Msc. Enrique Castañeda Parraga y TECNATROP SRL (propietario de los derechos de Autor) www.elabcdelcafe.com http://www.upc.edu.pe/plantillas/0_0.asp?ARE=0&PFL=0&CAT=10&SUB=75&SSC=279
Lo que Tomaron
- 299 Caricaturas de los personajes: Juancito (representa a un agricultor),
y Cafecito (representa a un grano de café)
- Le cambiaron el nombre a nuestra caricatura Cafecito por Feca
- 33 dibujos
- 28 párrafos(textualmente copiados)
- 8 cuadros
- 3 gráficos
- 23 fotos
- 19 fotocopiar*
* Indican que las paginas siguientes las pueden fotocopiar para trabajos
posteriores.
La Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP indica en la presentación de sus Guías, que estas fueron resultado de un trabajo en equipo de los docentes de colegios de los distritos de San Juan del Oro, Alto Inambari y Yanahuaya, Sandia, Puno, e investigadores del Área de Capacitación del Instituto IDEAS de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco del Proyecto SURCAFE.
La PUCP dice: que indican que las caricaturas, dibujos y fotos, pertenecen al autor del manual "El ABC del Café: Cultivando Calidad".
La referencia que ellos hacen es:
Imágenes, fotos y gráficos "El ABC del café" (Castañeda, Enrique: 2000)
Lo correcto hubiera sido:
Imágenes Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos: "El ABC del Café: Cultivando Calidad" Enrique Castañeda Parraga 2000
Según la ley de derecho de Autor, esto no es suficiente, porque si alguien hace uso de alguna Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos, debe citar correctamente el origen de la misma (derecho de cita), esto quiere decir que debajo de cada Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos, la PUCP debería haber citado correctamente al autor.
La ley de derechos de autor indica que tampoco se puede abusar del derecho de cita, solo se usa para aclarar o para ser mas didáctico con algún concepto o tema
La PUCP justifica esta infracción por ser una institución educativa de mucho prestigio y además que las "Guías Didácticas para la Enseñanza de la Caficultura" no las vendió, las regalo y que tampoco tenían porque pedir autorización al autor, porque es con fines educativos.
Hemos ganado el caso en Primera instancia (Resolución Nº 126-2003/ODA-INDECOPI) y Segunda Instancia (Resolución Nº 1230-2003/TPI-INDECOPI)Exp. Nº 00011-2003/ODA. La Resolución Nº 1230-2003/TPI-INDECOPI, indica que la PUCP, tiene que pagar al INDECOPI por concepto de multa 5 UIT. A nosotros S/ 2,075.00 por concepto de Derechos devengados y también pagarnos las costas y costos del proceso.
El 1 de marzo nos reunimos con el Secretario General de la PUCP, el Dr. Rene Quispe, gracias a gestiones realizadas por la oficina de la Sra. Congresista, Elvira de la Puente. El motivo de la reunión era saber si las altas autoridades de la PUCP estaban enteradas del tema y saber si Querían llegar a una conciliación. Al terminar la reunión el DR. Rene Quispe nos dijo que querían llegar a una conciliación, pero que tenia que consultarlo con 2 personas mas, que nos volviéramos a comunicar en 7 días. Esperamos como 15 días y no se dio la respuesta, le remitimos una carta indicándole que nos de una respuesta en un tiempo de 48 horas, caso contrario seguiríamos con el proceso (denuncia penal). A las 24 horas nos llama y dice que no van allegar a ningún acuerdo porque nosotros le hemos dado una versión de los hechos, diferente a la versión de sus abogados, y que además el caso no le parecía algo tan grave.
Actualmente la PUCP a iniciado un proceso contencioso administrativo, ante el poder judicial para pedir la anulación de la resolución del INDECOPI, Justificando nuevamente lo hecho porque:
- Son Una Institución Universitaria de mucho prestigio
- Que las publicaciones que realizaron no las vendieron
- No tenían porque pedir autorización al autor para realizar
- Que actuaron de forma inocente, y que su intención no era tomar algo que no les pertenecía
Nunca la PUCP actuó de manera inocente, porque en la manifestación del Gerente de la imprenta que diagramo e imprimió las Guías didácticas, dijo que la PUCP le indico que partes (figuras, texto, fotos, gráficos, etc.) debería tomar, y que el suponía que para este tipo de trabajos la PUCP, contaba con la autorización del Autor.
Como es posible que pueda estar pasando todo esto. No es necesario saber de derechos de autor para darse cuenta de la infracción que ha cometido la PUCP.
Es así como queremos:
Que Nuestro país se desarrolle,
Que Nuestro país sea un País de oportunidades
Entonces que seguridad tendrán los autores de soñar, para crear y producir nuevas obras, si es que se justifica a la PUCP.
O al final se impondrá el que tiene mayor poder y mayor influencia, es el que triunfa en nuestro País.
Este es el ejemplo que les daría la PUCP a: sus alumnos, a los egresados y a los que quieren postular.
La PUCP cuentan con facultad de: Arte, Comunicación, Derechos, etc. Podrían haber organizado un concurso entre los alumnos para que diseñen una caricatura de un café y un agricultor, que a lo mejor hubiera sido mas Creativo que las caricaturas del Autor y no tomar partes de nuestra obra para crear una nueva y presentarlo como su trabajo de investigación
Pueden leer todos los detalles en la sala de lectura del INDECOPI, el expediente 0011-2003/ODA
Muchas gracias por su tiempo.
Atentamente
Enrique Castañeda Tuesta
TECNATROP
Saludos cordiales.
La presente es para comunicarles lo siguiente:
La Fiscalia Provincial ad-doc Contra Delitos a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual Denuncia penalmente Al Ex rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP Sr. Salomón Lerner Febres
El Sr. Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima abre proceso penal contra el Sr. Salomón Lerner Febres (Rector en el 2003 de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP,) por los delitos contra los Derechos de Autor, Derechos Intelectuales y Conexos, en agravio de Don Enrique Castañeda P. y Tecnología Agrícola Tropical – TECNATROP SRL. (Resolución # 1 del 10 de Enero del 2,006, Expediente 2-2006 del 41 Juzgado)
Este caso se inicio en el 2,003 con la denuncia ante el INDECOPI, donde la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, perdió en ambas instancias (Derechos de Autor – ODA y Tribunal de Propiedad Intelectual – TPI), pero a la fecha la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, sigue negando que cometió alguna falta.
Pueden revisar la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI en:
http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/documentos/1-45/2003/2003001230.PDF
El 30 del presente en el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, tomaran la Declaración Preventiva a los denunciantes.
A la fecha también estamos esperando el resultado del proceso contencioso administrativo iniciado por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, contra el INDECOPI y los Denunciantes, solicitando que anulen las resoluciones del INDECOPI, diciendo nuevamente que no cometieron falta alguna.
Atentamente
Atentamente
Enrique Castañeda Tuesta
DNI 10052591
TECNATROP
(00511) 95228038
tecnatrop@hotmail.com
tecnatro@terra.com.pe











